CAUSA PENAL N° 6C-SP21-P-2010-3205

Celebrada en el día de hoy audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 6C-SP21-P-2010-3205 seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de la acusada MARIO ALBERTO GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.911, de 46 años de edad, nacido en fecha 17-11-1963, hijo de María del Carmen Guerrero (v) y Mario Alcedo (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, y residenciado en el Barrio San Andrés, Cuesta del Trapiche, parte baja, calle principal, casa N° 54, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EYDER ALI ESPINOZA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal, observa que en fecha 02 de Febrero de 2011, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de UN (01) AÑO, imponiéndoles como condición las obligaciones:
1. Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2. Prohibición de tener contacto o roce directo o por interpuesta persona con la víctima.
3. prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.

Ahora bien, verificado el cumplimiento de las presentaciones y no constando en las actuaciones evidencia alguna que el imputada haya tenido un orce con la víctima, por lo que la presunción obra a su favor, este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado MARIO ALBERTO GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.911, de 46 años de edad, nacido en fecha 17-11-1963, hijo de María del Carmen Guerrero (v) y Mario Alcedo (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, y residenciado en el Barrio San Andrés, Cuesta del Trapiche, parte baja, calle principal, casa N° 54, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EYDER ALI ESPINOZA; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 318 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MARIO ALBERTO GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.911, de 46 años de edad, nacido en fecha 17-11-1963, hijo de María del Carmen Guerrero (v) y Mario Alcedo (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, y residenciado en el Barrio San Andrés, Cuesta del Trapiche, parte baja, calle principal, casa N° 54, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EYDER ALI ESPINOZA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenadas en su oportunidad por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA