CAUSA PENAL N° 6C-SP21-P-2010-4337

Celebrada en el día de hoy audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 6C- SP21-P-2010-4337, seguida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.12.252.207, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Rincón de la Vega, sector La Veguita, calle principal, casa N° 58, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0276-7965207; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente (J.I.H.N) y la Niña (E.D.J).; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal, observa que en fecha 11 de enero de 2011, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de UN (01) AÑO imponiéndoles como condición las obligaciones:
1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- Asistir permanentemente durante el lapso de Régimen de Prueba a Terapias de Control de Ira y Apoyo Psicológico en el Programa de Prevención del Delito del CEPAO.-
3.- Prohibición expresa de ejercer maltrato físico y psicológico a las victimas
1. 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.

Ahora bien, constan en las actuaciones, escritos de fechas 16 de febrero de 2011, 17 de marzo de 2011, 03 de mayo de 2011, 20 de mayo de 2011, 21 de junio de 2011, 19 de julio de 2011, 16 de septiembre de 2011, 14 de octubre de 2011, 14 de noviembre de 2011 y 07 de Diciembre de 2011, suscrito todos por la Defensora Pública Penal Felmary Márquez Gutiérrez, con los que consigna al Tribunal constancias de asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Antidrogas, conforme lo ordenado por el Tribunal.
Riela al Folio 93 de la causa, Reporte de Presentaciones del imputado de autos, en el que se evidencia que cumplió con todas y cada una de las presentaciones periódicas ordenadas.
En fecha 02 de febrero de 2012, se recibe oficio N° 2586, procedente de la coordinación de Prevención del Delito, Táchira, en el que se informa que el ciudadano CARLOS ARTURO JIMÉNEZ MORALES, cumplió con la ayuda psicoterapéutica como medio para reducir la violencia, lo cual cumplió de manera satisfactoria, logrando alcanzar los objetivos propuestos.
En vista de lo anteriormente expuesto, verificado el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Tribunal, así como las charlas de control de ira y las demás condiciones impuestas, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.12.252.207, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Rincón de la Vega, sector La Veguita, calle principal, casa N° 58, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0276-7965207; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente (J.I.H.N) y la Niña (E.D.J); y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 318 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CARLOS ARTURO JIMENEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1976, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.12.252.207, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la urbanización Rincón de la Vega, sector La Veguita, calle principal, casa N° 58, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0276-7965207; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente (J.I.H.N) y la Niña (E.D.J), en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenadas en su oportunidad por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA