CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-SP21-P-2011-10828, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de SANCHEZ LAMUS MARIELA, de nacionalidad Venezolana naturalizada, natural de Colombia, Norte de Santander, nacido en fecha 01-04-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.383, de profesión u oficio empleada de una cafetería, estado civil soltero, residenciado en Terrazas de alianza, invasión, los Ranchos , Estado Táchira, (teléfono 0426-7762892), por la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal,; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, los hechos se circunscriben en lo siguiente:

En fecha 02 de febrero de 2011, la ciudadana Beatriz Zambrano Valencia, denunció que su suegra de nombre maría Cristina Pastrán, quien es propietaria de un terreno ubicado en la terraza la alianza, número 50, en el sector la rotaria del estado Táchira, concedido a través de un crédito otorgado por FUNDESTA, a dicho inmueble, ya se le había construido las columnas, y cuando fueron a llevar el material para construir se dan cuenta que ya habían edificado un cuarto en bloques sin tener en conocimiento quien hizo la construcción encontrándose dentro del mismo una cama y una cocina, desconociéndose en principio, de quien era, luego, en el transcurso de la investigación se determinó que la persona que ocupa el inmueble es MARIELA SANCHEZ LEMUS, quien se comprometió a desocupar el inmueble, y hasta el momento no lo ha cumplido, y tampoco ha permitido se continúe la construcción por parte de su propietaria.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra SANCHEZ LAMUS MARIELA, de nacionalidad Venezolana naturalizada, natural de Colombia, Norte de Santander, nacido en fecha 01-04-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.383, de profesión u oficio empleada de una cafetería, estado civil soltero, residenciado en Terrazas de alianza, invasión, los Ranchos , Estado Táchira, (teléfono 0426-7762892), por la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Beatriz Zambrano Valencia. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

B) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado de autos, ABG.JUAN CARLOS HERNANDEZ, a fin que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; 4) Cualquier hecho que se quiera alegar, a lo que expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa solicita se pronuncie sobre la admisión de la acusación y las pruebas a los fines de ordenar la apertura a juicio, es todo”.

C) Seguidamente el Tribunal impuso al imputado SANCHEZ LAMUS MARIELA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual los imputados libres de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, manifestó: “Yo deseo irme a juicio, es todo”

El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expuso: “Visto que el Tribunal ha admitido en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas por la representación fiscal así como por la defensa, solicito se ordene la apertura a juicio oral y público a los fines de ser debatidos estos hechos ante esa instancia, y solicito copia simples de la acusación Fiscal, es todo”


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación fiscal

De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción para estimar la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Beatriz Zambrano Valencia, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público.

Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización y así se decide.

-c-
Del auto de apertura a juicio oral y público

Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada SANCHEZ LAMUS MARIELA, de nacionalidad Venezolana naturalizada, natural de Colombia, Norte de Santander, nacido en fecha 01-04-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.383, de profesión u oficio empleada de una cafetería, estado civil soltero, residenciado en Terrazas de alianza, invasión, los Ranchos , Estado Táchira, (teléfono 0426-7762892), por la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.
CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de la imputada SANCHEZ LAMUS MARIELA, de nacionalidad Venezolana naturalizada, natural de Colombia, Norte de Santander, nacido en fecha 01-04-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.383, de profesión u oficio empleada de una cafetería, estado civil soltero, residenciado en Terrazas de alianza, invasión, los Ranchos , Estado Táchira, (teléfono 0426-7762892), por la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, y las promovidas por la Defensa, en esta audiencia, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.
TERCERO: Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada SANCHEZ LAMUS MARIELA, de nacionalidad Venezolana naturalizada, natural de Colombia, Norte de Santander, nacido en fecha 01-04-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.673.383, de profesión u oficio empleada de una cafetería, estado civil soltero, residenciado en Terrazas de alianza, invasión, los Ranchos , Estado Táchira, (teléfono 0426-7762892), por la presunta comisión del delito de AUTORA DEL DELITO DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.
CUARTO: Se acuerdan copias simples de la Acusación Fiscal solicitada por la Defensa.
Vencido el lapso legal, se acuerda remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

La presente decisión fue notificada a las partes con la firma del acta respectiva.

ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL
ABG. EIMER MORENO LOZADA
LA SECRETARIA