Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-SP21-P-2011-8912, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de EDGAR IVÁN SARABIA, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13-08-1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-84.414.104, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, hijo de Israel Sánchez (v) y María Olivia Sarabia (v), residenciado en Carretera Vieja via al Llano, Sabaneta, Barrio San Francisco, casa S/N, de color rojo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, los hechos se circunscriben en lo siguiente:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta policial de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes encontrándose en labores de patrullaje en el sector San Francisco vereda 3, de la parroquia la concordia, municipio San Cristóbal, avistaron ala presencia de un ciudadano en actitud sospechosa, y al ser intervenido lo identificaron como EDGAR EVAN SARABIA, titular de la cédula de identidad E- 84.414.104, y al realizarle la inspección personal, le consiguieron en la pretina del pantalón del short, tres envoltorios de material de plástico, uno de color transparente, otro de color azul y otro de color verde, contentivo en su interior de una hierva de olor fuerte y penetrante denominada comúnmente como marihuana.

A la referida sustancia se le practicó prueba de orientación, pesaje y precintaje número 3261 de fecha 14 de octubre de 2011, por experto adscrito al laboratorio del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien determinó que la referida sustancia se trata de Marihuana, con un peso neto de 22 gramos.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra EDGAR IVÁN SARABIA, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13-08-1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-84.414.104, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, hijo de Israel Sánchez (v) y María Olivia Sarabia (v), residenciado en Carretera Vieja via al Llano, Sabaneta, Barrio San Francisco, casa S/N, de color rojo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

B) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado de autos, ABG. Luisa Sánchez, a fin que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; 4) Cualquier hecho que se quiera alegar, a lo que expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa solicita se pronuncie sobre la admisión de la acusación y las pruebas a los fines de ordenar la apertura a juicio, promoviendo en este acto, como pruebas complementarias, el examen médico psiquiátrico practicado a mi defendido en fecha 11 de noviembre de 2011, el cual fue presentado con posterioridad a la presentación del acto conclusivo, así mismo promuevo el testimonio de la ciudadana BETSY MEDINA ZAMBRAMO, Médico Psiquiatra que practicó evaluación psiquiátrica a mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 328, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando en este acto el principio de comunidad de las pruebas, haciendo mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, aun cuando el titular de la acción penal renuncie a las mismas, es todo”.

C) Seguidamente el Tribunal impuso al imputado EDGAR IVÁN SARABIA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual los imputados libres de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, manifestó: “Yo quiero irme a juicio porque soy un consumidor, es todo”.

El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal ABG. LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, quien expuso: “Visto que el Tribunal ha admitido en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas por la representación fiscal así como por la defensa, solicito se ordene la apertura a juicio oral y público a los fines de ser debatidos estos hechos ante esa instancia, es todo”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación fiscal

De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción para estimar la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público.

Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización y así se decide.

-c-
Del auto de apertura a juicio oral y público

Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado EDGAR IVÁN SARABIA, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13-08-1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-84.414.104, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, hijo de Israel Sánchez (v) y María Olivia Sarabia (v), residenciado en Carretera Vieja via al Llano, Sabaneta, Barrio San Francisco, casa S/N, de color rojo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.

Se mantiene con todos y cada uno de los efectos jurídicos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano EDGAR IVÁN SARABIA en fecha 15 de Noviembre de 2011.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado EDGAR IVÁN SARABIA, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13-08-1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-84.414.104, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, hijo de Israel Sánchez (v) y María Olivia Sarabia (v), residenciado en Carretera Vieja via al Llano, Sabaneta, Barrio San Francisco, casa S/N, de color rojo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, y las promovidas por la Defensa, en esta audiencia, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.
TERCERO: Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado EDGAR IVÁN SARABIA, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 13-08-1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-84.414.104, de profesión u oficio Mecánico, estado civil soltero, hijo de Israel Sánchez (v) y María Olivia Sarabia (v), residenciado en Carretera Vieja via al Llano, Sabaneta, Barrio San Francisco, casa S/N, de color rojo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.
QUINTO: Se mantiene con todos y cada uno de los efectos jurídicos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano EDGAR IVÁN SARABIA en fecha 15 de Noviembre de 2011.

Vencido el lapso legal, se acuerda remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

La presente decisión fue notificada a las partes con la firma del acta respectiva.






ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL





ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA