CAUSA PENAL N° 6C-SP21-P-2011-2930.

Celebrada en el día de hoy audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 6C-SP21-P-2011-2930, seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado JOHANA LISSET MORALES AMAYA, Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.460, fecha de nacimiento 01-10-1985, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciado en Aslato Negro, vía principal, San Antonio, casa S/N, casa de color marrón, restaurante El Rincón, Estado Táchira, teléfono 0426-7798240 por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.A.R.G, se celebrará Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal, observa que en fecha 11 de Mayo de 2011, se celebró Audiencia de ampliación de suspensión Condicional del proceso, por el término de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS imponiéndoles como condición las obligaciones:

1.- Prohibición de tener cualquier tipo de roce directa o indirectamente con la victima o familiares de la misma.
2.- Presentarse una vez cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira es decir dos presentaciones.-

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del Record de Presentaciones arrojado por el sistema de presentaciones instaurado en el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por cuanto no consta que el acusado, haya cometido nuevos hechos punibles aunado a la opinión favorable del Ministerio Público para verificar el fiel cumplimiento de la suspensión impuesta, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de Mayo de 2011, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JOHANA LISSET MORALES AMAYA, Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.460, fecha de nacimiento 01-10-1985, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciado en Aslato Negro, vía principal, San Antonio, casa S/N, casa de color marrón, restaurante El Rincón, Estado Táchira, teléfono 0426-7798240 por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.A.R.G, y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 318 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOHANA LISSET MORALES AMAYA, Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.460, fecha de nacimiento 01-10-1985, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciado en Aslato Negro, vía principal, San Antonio, casa S/N, casa de color marrón, restaurante El Rincón, Estado Táchira, teléfono 0426-7798240 por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.A.R.G, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenadas en su oportunidad por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL N° 6C-SP21-P-2011-2930.