Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 11 de enero de 2011, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 6C-4700-03, seguida en contra del acusado ZURAIDA DEL VALLE DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, titular de la cédula de identidad Nº V-13.922.855, de 34 años de edad, nacida en fecha 04-07-1976, de profesión u oficios Ama de Casa, de estado civil soltera, Residenciada en Santa Isabel, calle 11 con carrera 2, casa “Ilda de Rodríguez S/N”, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-9085504; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el 417 y 415 del Código Penal (vigente para la época) en perjuicio de la ciudadana DUBRASKA FIRABITOBA Y VICTOR JOSE SANCHEZ ROA, así como ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal; en consecuencia, para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 11 de enero de 2011, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de UN (01) AÑO imponiéndoles como condición las obligaciones:
1. Presentarse CADA SESENTA (60) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-
2. Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del Record de Presentaciones emanado del sistema de presentaciones automatizado instaurado en este Circuito Judicial y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de enero de 2011, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ZURAIDA DEL VALLE DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, titular de la cédula de identidad Nº V-13.922.855, de 34 años de edad, nacida en fecha 04-07-1976, de profesión u oficios Ama de Casa, de estado civil soltera, Residenciada en Santa Isabel, calle 11 con carrera 2, casa “Ilda de Rodríguez S/N”, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-9085504; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el 417 y 415 del Código Penal (vigente para la época) en perjuicio de la ciudadana DUBRASKA FIRABITOBA Y VICTOR JOSE SANCHEZ ROA, así como ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado ZURAIDA DEL VALLE DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, titular de la cédula de identidad Nº V-13.922.855, de 34 años de edad, nacida en fecha 04-07-1976, de profesión u oficios Ama de Casa, de estado civil soltera, Residenciada en Santa Isabel, calle 11 con carrera 2, casa “Ilda de Rodríguez S/N”, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-9085504; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el 417 y 415 del Código Penal (vigente para la época) en perjuicio de la ciudadana DUBRASKA FIRABITOBA Y VICTOR JOSE SANCHEZ ROA, así como ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 458 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA