Celebrada en el día de hoy audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 6C- SP21-P-2011-5546, seguida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado HERMILO ANTONIO DELGADO CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Palmira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.733, de 55 años de edad, nacido en fecha 23-06-1956, de profesión u oficio Pintor Automotriz, de estado civil soltero, Residenciado en la Urbanización Río Grita, sector 5, calle 6, casa N° 26, Estado Táchira, teléfono 0426-1525526; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Acel Osbaldo Buitrago Carrillo; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, este Tribunal, observa que en fecha 27 de Septiembre de 2011, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, imponiéndoles como condición las obligaciones:
1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
2.- Prohibición de cometer cualquier otro hecho delictivo.

Ahora bien, constan en las actuaciones, Reporte de Presentaciones del imputado de autos, en el que se evidencia que cumplió con todas y cada una de las presentaciones periódicas ordenadas, así mismo se observa que no consta que el imputado se haya visto incurso en la comisión de otro punible.
En vista de lo anteriormente expuesto, verificado el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por el Tribunal, así como las charlas de control de ira y las demás condiciones impuestas, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado HERMILO ANTONIO DELGADO CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Palmira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.733, de 55 años de edad, nacido en fecha 23-06-1956, de profesión u oficio Pintor Automotriz, de estado civil soltero, Residenciado en la Urbanización Río Grita, sector 5, calle 6, casa N° 26, Estado Táchira, teléfono 0426-1525526; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Acel Osbaldo Buitrago Carrillo; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 318 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano HERMILO ANTONIO DELGADO CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Palmira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.733, de 55 años de edad, nacido en fecha 23-06-1956, de profesión u oficio Pintor Automotriz, de estado civil soltero, Residenciado en la Urbanización Río Grita, sector 5, calle 6, casa N° 26, Estado Táchira, teléfono 0426-1525526; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Acel Osbaldo Buitrago Carrillo, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenadas en su oportunidad por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA