En el día de hoy lunes seis (06) de febrero de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente quince kilómetros se constituyó a las 10:00 a.m. en la Aldea Angostura parte alta, sector la recta de los Sánchez, Carretera trasandina que conduce de El Cobre a La Grita, jurisdicción del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la medida innominada, decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según el Mandamiento de Ejecución librado en el juicio N° 1377-2011, en fecha 18 de Enero de 2012; juicio por Reivindicación seguido por el ciudadano Esteban Sirilo Moncada Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.331.547, acá presente y asistido por la abogada en ejercicio: Antonia Trinidad Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.854.414, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.234, también presente, contra el ciudadano: Víctor Manuel Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.490.731, a quien se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de Sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:15 de la mañana, a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado siendo las 11:30 de la mañana, el notificado manifestó que no se pudo comunicar con su abogado de confianza y que no se haría asistir de profesional alguno, razón por la cual se continuó con el acto. El Tribunal constituido en la dirección antes indicada, le hizo saber al notificado la decisión del Tribunal de la causa y luego de conversar y tratar de conciliar una solución al conflicto que se presenta relativo a la parte para el ingreso a la propiedad del ciudadano Víctor Manuel Contreras Ramírez, conciliaron en el retiro voluntario de los vehículos de la parte del terreno cuya perturbación afecta al demandante y el demandante asistido de su abogada manifiesta permitir el acceso a la propiedad del ciudadano Víctor Manuel Contreras por un espacio de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) paralelos y contados a partir de la línea de colindancia del frente que da con la carretera trasandina, por un lapso de dos meses contados a partir de la presente fecha, con carácter provisional y con la intensión de que el demandado construya su entrada o ejerza las acciones que considere convenientes a su favor, quedando entendido que durante ese lapso el demandado no puede estacionar los vehículos en el área cedida como ingreso provisional, ni obstruir el paso al ejecutante a su inmueble. En este estado el ejecutante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y lo hace en los siguientes términos: Ruego al ciudadano juez ejecutor mantener la presente comisión en su despacho en espera del vencimiento de los meses concedidos provisionalmente y de las resultas de lo pautado en esta acta, así mismo pido se deje constancia de que en estos momentos se procede a delimitar las propiedades a través de una zanja que servirá de base para los cimientos de la pared divisoria del terreno que levanta el ejecutante, es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente cumplida la Medida Innominada en los términos para lo cual fue comisionado, acuerda mantener la comisión hasta el viernes seis (06) de abril de dos mil doce en espera del accionar de la parte ejecutante. No habiendo mas diligencias que practicar acuerda regresar a la sede, dejando constancia que los funcionarios de la Guardia Bolivariana de Venezuela: Rafael Angel Escalona Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.408.131; Juan Carlos Villamizar Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.763.157 y Carlos Andrés Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.813.581 acompañaron al personal que intervino en la medida. El secretario leyó la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y en señal de conformidad se firma, no haciéndolo el demandado y notificado alegando que no firmará sin la presencia de su abogado, igualmente la ciudadana: Yolanda del Carmen Contreras Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.744.584, copropietaria del inmueble aledaño y quien estuvo presente en la lectura del acta. Se culminó con la actuación a las 12:45 de la tarde.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El demandante,

Esteban Sirilo Moncada Carrero.
La Abogada asistente del Demandante,

Antonia Trinidad Moncada Sayago.
El Notificado y demandado,
SE NEGO A FIRMAR
Víctor Manuel Contreras Ramírez
La testigo,
SE NEGO A FIRMAR
Yolanda del Carmen Contreras Ramírez
Los funcionarios de la Guardia Nacional,

Rafael Ángel Escalona Fernández,

Juan Carlos Villamizar Sánchez,

Carlos Andrés Zambrano
El secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras.