Comisión N° 871-2012.
En el día de hoy Martes veintiocho (28) de febrero de dos mil doce, siendo las once y quince de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente doscientos metros, se constituyó a las (11:40 a.m.) en la carrera 4 entre carreras 1 y 2, inmueble ubicado entre las casas N° 1-63 y 1-77 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de sentencia decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio N° 1480-2011, en fecha 27 de Enero de 2011; juicio seguido por la abogada Ligia Margarita Omaña de Medina, actuando con el carácter de Copropietaria y arrendadora en contra del ciudadano Ronald Mora. Está presente la Abogada Ligia Margarita Omaña de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.806.927, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 9991, parte actora en la presente causa. Presente también el ciudadano: Ronald Andrés Mora García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.026.988, a quien se le hizo saber de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 12:00 del mediodía, a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Acto seguido el notificado manifestó que ya estaban buscando un abogado, motivo por el cual se optó por esperar el tiempo concedido. En dicha espera se entrevistaron las partes y por cuanto se observa que la estructura del techo y las lámparas están siendo desmontadas, la abogado actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicito respetuosamente al ciudadano Juez suspender la práctica del presente desalojo hasta el día 06 de marzo de 2012, por cuanto en conversación con el ocupante así me lo solicitó para retirar voluntariamente el resto de la estructura y los equipos que faltan por sacar, en consecuencia pido que conste en acta lo acordado. En este estado el tribunal según lo solicitado acuerda suspender la practica de la medida y regresar a la sede dejando constancia que los funcionarios policiales: Gafaro Suescún Gregory José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.959.774; Ditta Franco Neurys Ender, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.991.643 y Casanova Orduz, José Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.162.198, acompañaron al personal durante el acto. No habiendo mas actuaciones que practicar por los momentos, se leyó la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y en señal de conformidad se firma. Se culminó con la actuación a la 12: 45 de la tarde.
El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La demandante,

Abog. Ligia Margarita Omaña de Medina
El demandado y ejecutado,

Ronald Mora
Los Funcionarios Policiales,

Gafaro Suescún Gregory José,

Ditta Franco Neurys Ender,

Casanova Orduz, José Alberto,

El secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras.