REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes siete de febrero de dos mil doce, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio LEONARDO ALEXIS BARRERA CARDOZO Y JORGE LUIS MARIN BECERRA, inscritos en el Inpreabogado N° 84.773 y 143.533 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, Compañía, Anónima DROGIERIA PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A. (DROFASA); é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Farmacia La Morita Sur C.A., ubicada en la calle principal, local N° 1-35. El Piñal. Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ CARVAJAL, titular de la C.I. N° V-23.132.091, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, en el expediente N° 7605 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ CARVAJAL, titular de la C.I N° V-23.132.091 en su carácter de demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “ Por cuanto recibo de manos del demandado en este acto Cheque N° 13227467 del Banco Mercantil de la Cuenta N° 010506247316240172258 por la cantidad adecuada con lo cual queda cancelada la obligación pendiente es por lo que solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la presente ejecución, no quedando a deber nada el demandado por concepto a representada Compañía Anónima DROGUERIA PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A. (DROFASA), es todo.” En este estado el Tribunal visto el pago efectuado acuerda SUSPENDER la ejecución de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Comitente, a los fines de que este último le imparta la homologación correspondiente. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:50 a.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. LEONARDO ALEXIS BARRERA CARDOZO
ABG. JORGE LUIS MARIN BECERRA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ



EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CARVAJAL



LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.