REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes catorce de febrero de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.907, quien actúa con el carácter de demandante; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial, ubicado en la Urbanización Pirineos I, Lote C, Vereda 11, N° 12, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES- INTIMACIÓN se sigue CONTRA el ciudadano FRANK YOANY GUTIÉRREZ CASIQUE, en el expediente N° 6.085-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, inserto bajo el N° 49, Folio 205, Tomo 45; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: local comercial con un baño, situado en la planta baja, con un área de construcción de (44,87) metros cuadrados, ubicado en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, cuyos linderos son: NORTE, con la casa N° 10, Vereda 11; SUR, con zona verde propiedad de INAVI; ESTE, con apartamento N° 1 y área común del nivel planta baja; y OESTE, con la casa N° 35, Avenida 03; dicho inmueble le pertenece al demandado de autos por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 24 de febrero de 2006, bajo la Matricula N° 2006-LRI-T13-32 y en parte por construcciones y ampliaciones hechas a sus propias y únicas expensas, a dicho local comercial le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes de la edificación de 15,49%, según consta de documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 04 de julio de 2007, inserto bajo la Matricula 2007-LRI-T49-47, documento éste que presento a este Tribunal Ejecutor de Medidas para que sea agregado a la presente comisión, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un Local Comercial, construido con techos de platabanda, paredes frisadas, al frente posee un portón metálico de color negro, no siendo posible dejar constancia de las características internas por cuanto el mismo se encuentra cerrado, por su ubicación linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 70.000,00), es todo”. El Tribunal declara legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentra el demandado o representante alguno para su notificación; y ordena agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento de condominio consignado por la parte ejecutante en este acto, constante de (06) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL PERITO DESIGNADO,


LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA


LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO