REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Martes 28 de Febrero de 2012, siendo las 8:50 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abogado Judith Trinidad Mariño Vivas, titular de la cedula de identidad N° V- 3.794.018, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.360, en un inmueble ubicado en la Unidad Vecinal, Calle 6, N° 10, cerca del Mercal, a fin de llevar a cabo medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Silvio de Jesús Jiménez Colmenares y Judith Trinidad Mariño Vivas, contra el ciudadano Néstor Junior Olivares Borrero, Cobro de Bolívares – Procedimiento de Intimación, Expediente N° 13.305-12. El Tribunal se hizo acompañar del Oficial Jefe Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de Justicia, ciudadana Alejandra Martínez Mora, titular de la cedula de identidad N° V- 20.121.789, designada como Perito y del ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677, quien actúa como apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presente aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Néstor Junior Olivares Borrero, titular de la cedula de identidad N° V- 8.104.885, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al Inmueble. Ahora bien, este Tribunal garantizando el derecho a la defensa, protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos, para que ubique a un Abogado, que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo, sin que se hiciera presente ningún abogado, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra a la Abogado Actora, Judith Mariño, quien se seguida expuso: Ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente proceda a Embargar Preventivamente el vehiculo propiedad del demandado Néstor Olivares, con las siguientes: Un vehiculo, clase automóvil, color blanco, marca Chevrolet, modelo corsa taxi, año 2006, tipo sedan, serial motor 75V302112, serial carrocería 8Z1SC51675V302112, uso trasporte público, placas 7A0B8JS. El cual le pertenece al demandado, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal de fecha 07/05/2009, inserto bajo el N° 83, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria. Seguidamente el ciudadano Juez, ordena a la perito que rinda su informe, quien de seguida lo hace de la manera siguiente: Un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa 1.6 MPF1, placas 7A0B8JS, serial carrocería 8Z1SC1675W302112, kilometraje 396.550, color blanco, destinado a Servicio Público, posee cuatro cauchos en uso y uno de repuesto, todos en regular estado, posee dos cepillos limpia parabrisas delanteros, tres espejos retrovisores (dos externos y uno interno); tapicería en tela color gris en buen estado, se aprecia rayonazos en el parachoque trasero lado izquierdo y derecho y abolladuras leves en el capó, posee variedad de stiker, donde se lee taxis ejecutivos Llano Expreso, se desconoce su funcionamiento mecánico como algún daño oculto, posee radio AM y FM, así como radio transmisor, por lo que se avalúa en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), solicito un lapso de tres días de despacho para consignar soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, visto el informe del perito y la solicitud de la Abogado Actora, declara legalmente Embargado Preventivamente el vehiculo descrito y justipreciado hasta cubrir la suma de Sesenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 68.250,00), se declara la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la Abogado Actora Judith Mariño, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por cuanto he conversado con el demandado y debido a que me ha manifestado su interés en pagar la deuda, solicito que le sea acordada la guarda y custodia del vehiculo embargado, al ciudadano Néstor Olivares Borrero, por un lapso de 30 días continuos. En este estado el ciudadano Juez, acuerda de conformidad y designa como guarda y custodia del vehiculo descrito al ciudadano Néstor Olivares Borrero, plenamente identificado, por un lapso de Treinta días, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y a quien de seguida se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. Se le concede el plazo solicitado por la perito para consignar el soporte fotográfico, se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo las 10:00 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Enmendado: “cepillos, designada, Treinta”. Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Néstor Junior Olivares Borrero. Notificado – Guarda y Custodia. (Fdo). Abogado Judith Mariño Vivas. Abogado Actora. (Fdo). Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositario Judicial. (Fdo). Oficial Jefe Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno P. Secretaria. (Fdo).