JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
201° y 152°
MICHELENA, veintidós (22) DE FEBRERO DE 2012.
EXP. PROTECCION Nº 000-592-2012.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha DIESISEIS (16) de FEBRERO de 2012, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana LEYLA INES MATEUS VARGAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.259.376, domiciliada en la calle 14 entre carreras 9 y 10 actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, por una parte, y por la otra el ciudadano, ELWIS WUILIAN CORREDOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.258.524, con domicilio y residencia en las calles 4 y 5 municipio Michelena, Estado Táchira, con el carácter de padre biológico de su hijo, obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, se da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre manifestó pagar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, quien a su vez; igualmente el ciudadano ELWIS WUILIAN, se obligo a comprar la ropa de navidad, ropa interior, zapatos y juguete de navidad y para el mes de septiembre, comprar los útiles escolares y artículos de aseo personal para el simoncito. La cuota mensual será descontada por nomina los días 25 de cada mes, así mismo el ciudadano ELWIS WUILIAN, informo en este acto a la madre niño tiene un seguro y consultas medicas en el IPAS – ME, los gastos de medicinas serán compartidos en partes iguales por los progenitores. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos LEYLA INES MATEUS VARGAS y ELWIS WUILIAN CORREDOR COLMENARES, en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para el descuento por nomina. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000-592-2012.
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