JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIESISIETE (17) DE FEBRERO 2012.
PODER JUDICIAL.
201° Y 152°

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO RAFAEL LIÑAN MAGGIORANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15-242.976, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de beneficiario de la letra de cambio de fecha 10 de mayo del 2011.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Carlos Eduardo Peñaranda Toro y Fanny Maria Pereira Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.856.046 y V- 18.791.466, inscritos en el IPSA bajo el Nº 161.087 y Nº 159.703, con domicilio procesal en la carrera 2 esquina calle 5 centro profesional Forum, segundo nivel, oficina 2 C, San Cristóbal Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: REGULO SENEN BARRERA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.211, domiciliado en la carrera 9 con calle 6 de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Fernando José Roa Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.808.281, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.916.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).
EXPEDIENTE: Nº 000-585-2011.
SENTENCIA: Definitiva.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por demanda de cobro de bolívares(intimación) presentado por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL LIÑAN MAGGIORANI, en su carácter de beneficiario de una letra de cambio de fecha diez (10) de mayo del 2011, se admite la pretensión, decretándose la intimación del ciudadano REGULO SENEN BARRERA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.975.211, residenciado la carrera 9 con calle 6 de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, se libro decreto de intimación a los efectos del pago de la cantidad indicada en la letra de cambio, apercibiéndose a la parte intimada para pagar o formular oposición en el lapso indicado. Se libro boleta de intimación, para el demandado. En fecha 26 de enero del 2012, el alguacil consigno al expediente las resultas de la practica de la intimación, debidamente firmada por el demandado el día 26 de enero del 2012, quedando legalmente intimado.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE LA DEMANDA.

Narra la parte intimante”… en fecha 10 de mayo del 2011 el ciudadano Regulo Senen Barrera Barrera; ya identificado, se constituyo en mi deudor a través de una (01) letra de cambio por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.23.455,oo) con vencimiento a la vista, tal y como se evidencia en el instrumento cambiario, se ha negado a pagar la letra de cambio ante su presentación… es por lo procedo a demandar como en efecto demando formalmente al ciudadano Regulo Senen Barrera Barrera, suficientemente identificado en su carácter de librado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este tribunal a cancelar la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.23.455,oo), que es el valor total de la letra de cambiario que se demanda, mas la indexación monetaria en caso de existir oposición en el presente procedimiento…”.
Señala que ha agotado la vía extrajudicial.
Fundamenta la demanda, en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, así como también el artículo 442 del Código de Comercio Venezolano.

PARTE MOTIVA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Encontrándose el presente asunto para decisión, este tribunal emite pronunciamiento de la manera que se indica:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades legales necesarias relacionadas con la materia objeto de la presente controversia, es decir los pasos del procedimiento de intimación.
SEGUNDO: Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, “ E l intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularen oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
TERCERO: Del estudio de las actas procesales, se evidencia que la parte demandada ciudadano Regulo Senen Barrera Barrera, fue validamente citado (intimado) según se evidencia en los folios 7 y 8 , en diligencia consignada por el alguacil adscrito a este tribunal; señalando la sentencia de fecha 21 de junio de 1995, Ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda, que: “ el nuevo procedimiento permite que intimado el pago al demandado, a falta de oposición formal de este, adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin mas a la ejecución…” y en virtud que desde el 27 de enero del 2012 hasta 14 de febrero del 2012, ambas fechas inclusive, trascurrieron los diez (10) días de despacho de oposición, presento diligencia de fecha 13 de febrero del 2012, la parte demandada debidamente asistido por el abogado Fernando José Roa Ramírez, proponiendo forma de pago para cancelar dicho monto en su totalidad.
El efecto inmediato de la oposición, es convertir al proceso en un juicio ordinario, o como lo califican algunos autores ordinariar el proceso. Los motivos de la oposición pueden ser de orden procesal, relativos al demandante, o de fondo; sin embargo la jurisprudencia de los últimos tiempos ha establecido que no es necesario que la oposición sea motivada, esto abandonando un criterio anterior al año 1995, ya que al comparar la oposición con cualquiera de los medios de impugnación establecidos en la ley, estos tienen una oportunidad para su anuncio, y una posterior para formalizar; de tal manera que la formalización de la oposición en el juicio por intimación es precisamente el acto de la contestación a la demanda.
Ahora bien tanto la ausencia de su anuncio, como su formalización dejan en toda su eficacia probatoria el decreto de intimación, pues la disposición del articulo antes trascrito es por demás enfática.
En el presente caso, observa este tribunal, que estando el demando debidamente intimado, este no acudió a juicio para anunciar su oposición, por lo que indefectiblemente el decreto de intimación ha quedado firme. Por cuanto el demandado ha convenido todo en cuanto se le exigió en la demanda, queda este procedimiento terminado y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, con fundamento al mandato del articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA.

Por todas la razones expuestas este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara firme el decreto intimatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como sentencia pasada co autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho de este tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del 2012, siendo las 10:15 a.m. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el archivo de sentencias.

LA JUEZ.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA.


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.


EXP Nº 000- 585-2011.
AKCQ.