JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 22 de febrero de 2012.

201° y 153°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos JAVIER REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.227.096, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.352, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE ANGEL MEDINA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.156.242, asistido por el abogado JOSÉ AGUSTÍN DE LA VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.596, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________¬¬¬¬___, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 2174-2011
mcmc
Va sin enmienda