JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 17 de febrero de 2012.
201º y 152º
Visto el contenido del acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: LISBET COROMOTO RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.541.638 y de este domicilio, y, WILLIAM ALEXANDER VIVAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.776 y de este domicilio, mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos LISBET COROMOTO RAMIREZ ALVAREZ y WILLIAM ALEXANDER VIVAS JAIMES, ya identificados; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio a Banfoandes para que aperture la cuenta de ahorros correspondiente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº /2012, se notificó al Fiscal del Ministerio Público competente, quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las __________ y se libró oficio N° 3140-__________.
Exp. Nº -2012
Mcmc
Va sin enmienda
|