REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.867-12-1315
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ninfa Zulay Miranda Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.216.801, en su carácter de madre de la Adolescente Luisana Zulimar Devia Miranda.

DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Gonzalo Devia Ayala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.918, con el carácter de padre de la Adolescente Luisana Zulimar Devia Miranda.


DIRECCIÓN: Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira

MOTIVO: Extinción de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 867-07

FECHA DE ENTRADA: 06 de Noviembre de 2007.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 19 de Octubre de 2009, se declaro con lugar la solicitud de aumento de la obligación de manutención a favor de la niña LUISANA ZULIMAR DEVIA MIRANDA.
En fecha 27 de Octubre de 2009, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Corporación de Salud del Estado Táchira, solicitando el descuento del salario devengado por el obligado de autos ciudadano: LUIS GONZALO DEVIA AYALA, el nuevo monto de la obligación de manutención.
En fecha 06 de Febrero de 2012, mediante diligencia la demandante ciudadana NINFA ZULAY MIRANDA PADILLA, consigna acta de defunción de la beneficiaria de la obligación de manutención la Adolescente LUISANA ZULIMAR DEVIA MIRANDA, y solicita se cierre el presente expediente.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN


De la Acta de Defunción N° 03 de fecha 31 de del 2012, consignada por la demandante ciudadana NINFA ZULAY MIRANDA PADILLA en fecha 06 de Febrero de 2012, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, el cual se evidencia que falleció la Adolescente LUISANA ZULIMAR DEVIA MIRANDA. En consecuencia este Tribunal decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN


Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber fallecido la beneficiaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira (CORPOSALUD), notificando la Extinción de la presente causa; así mismo quedan liberadas las Prestaciones Sociales del obligado ciudadano: LUIS GONZALO DEVIA AYALA.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando se cancele la cuenta de ahorros Nro. 0175-0205-62-00100000011 a nombre de la ciudadana NINFA ZULAY MIRANDA PADILLA, siendo beneficiaria la Adolescente LUISANA ZULIMAR DEVIA MIRANDA.
Se acuerda el archivo del presente Expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de Febrero del dos mil doce. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario


Abg. Luis A. Sánchez Pérez