REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

SENTENCIA Nro. 1.365 – 12 – 1.313

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luz Dary Chico Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.213.092, con el carácter de madre de: ANDERSON JAVIER y ANTHONY BRAYAN BUSTAMANTE CHICO.

DIRECCIÓN: Entre calles 8 y 9, casa sin número, a media cuadra de la escuela para niños especiales, barrio San Miguel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Benigno Javier Bustamante Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.498.286, con el carácter de: ANDERSON JAVIER y ANTHONY BRAYAN BUSTAMANTE CHICO.

DIRECCIÓN: En el Puerto, panadería Bustamante, Chorrosquero, Municipio Páez del Estado Apure.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención

Causa Número: 1.365 – 11

Fecha de Entrada: 15 de junio de 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de junio de 2011, recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: LUZ DARY CHICO MORALES, contra el ciudadano: BENIGNO JAVIER BUSTAMANTE MENDOZA, a favor de: ANDERSON JAVIER y ANTHONY BRAYAN BUSTAMANTE CHICO.
En fecha 15 de junio de 2011, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: LUZ DARY CHICO MORALES, contra el ciudadano: BENIGNO JAVIER BUSTAMANTE MENDOZA, a favor de: ANDERSON JAVIER y ANTHONY BRAYAN BUSTAMANTE CHICO, se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 15 de junio de 2011, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los fines de logra la citación del obligado, ciudadano: BENIGNO JAVIER BUSTAMANTE MENDOZA.
En fecha 15 de septiembre de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de junio de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien al recibió en conformidad.
En fecha 09 de noviembre de 2009, se recibe y se agrega a los autos, comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin haber sido posible practicarla.
En fecha 19 de octubre de 2011, se recibió y se agregó a los autos comisión sin cumplir procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 24 de octubre de 2011, por auto del Tribunal se acuerda desglosar la boleta de citación y la compulsa y se ordena remitirla nuevamente al Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que se cumpla con la citación del obligado.
En fecha 02 de febrero de 2012, se recibe y se agrega a los autos comisión sin cumplir, procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 14 de junio de 2011, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: LUZ DARY CHICO MORALES, ante este Juzgado, a interponer la demanda en contra del ciudadano: BENIGNO JAVIER BUSTAMANTE MENDOZA.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: BENIGNO JAVIER BUSTAMANTE MENDOZA, y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, sin que hasta la presente fecha haya cumplido, la demandante, ciudadana: LUZ DARY CHICO MORALES, con el requisito de impulsar el proceso y brindar los medios para que se pueda citar el demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de proporcionar los medios adecuados para la citación del obligado y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: LUZ DARY CHICO MORALES, con el carácter de madre de: ANDERSON JAVIER y ANTHONY BRAYAN BUSTAMANTE CHICO, contra el ciudadano: BENIGNO JAVIER BUSTAMANTE MENDOZA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes


Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez