REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.488 – 12 – 1321
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jhacson Fernando Cárdenas Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.090.581, con el carácter de padre del niño: Jhonger Daniel Cárdenas Vivas.

DIRECCIÓN: En la Calle Principal Vía Macanillal, Barrio Emeterio Ochoa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Delcy Eloina Vivas Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.120.406, con el carácter de madre del niño: Jhonger Daniel Cárdenas Vivas.

DIRECCIÓN: En la Carrera 5 entre calles 6 y 7, N° 6-82, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.488 – 12

Fecha de Entrada: 09 de Febrero de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de febrero de 2012, comparece el ciudadano: Jhacson Fernando Cárdenas Contreras, con el carácter de padre del niño: Jhonger Daniel Cárdenas Vivas, quien ofrece monto de la obligación de manutención.
En fecha 09 de febrero de 2012, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecho por el ciudadano: JHACSON FERNANDO CÁRDENAS CONTRERAS, en beneficio del niño: JHONGER DANIEL CÁRDENAS VIVAS, se ordena citar a la madre del niño, para el acto conciliatorio.
En fecha 09 de febrero de 2012, se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 15 de febrero de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada para la ciudadana: DELCY ELOINA VIVAS MENDEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 17 de febrero de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada al ciudadano: Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y la firmo al pié.
En fecha 22 de febrero de 2012, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: DELCY ELOINA VIVAS MÉNDEZ y JHACSON FERNANDO CÁRDENAS CONTRERAS, parte demandante y demandada, respectivamente, respectivamente, previa entrevista con la jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el oferente expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la Cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales y el doble para el mes de Diciembre de cada año es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800.00) para cubrir ropa de fin de año, así mismo como el 50% de los gastos médicos y de medicinas, los cuales me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperture el Tribunal para tal fin”

Presente como se encuentra la madre de el beneficiario, ciudadana: DELCY ELOINA VIVAS MÉNDEZ, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos: DELCY ELOINA VIVAS MÉNDEZ y JHACSON FERNANDO CÁRDENAS CONTRERAS, parte demandante y demandada, respectivamente, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para el niño: JHONGER DANIEL CÁRDENAS VIVAS, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 22 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatros días del mes febrero del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez