REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1060-12-1320
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Greyli Coromoto Rosales Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 13.213.108, con el carácter de madre del niño Aimar Eugenio Antonio Roa Rosales.

DIRECCIÓN: La Birmania, Municipio Libertador Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Eugenio Roa Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.325, con el carácter de padre del niño Aimar Eugenio Antonio Roa Rosales.


DIRECCIÓN: Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1060-09

FECHA DE ENTRADA. 25 de Septiembre de 2009.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Diciembre de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: GREYLI COROMOTO ROSALES MIRANDA, mediante la cual solicita aumento de la obligación de manutención para su hijo el niño AISMAR EUGENIO ANTONIO ROA ROSALES, contra el ciudadano EUGENIO ROA DIAZ.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, por auto del Tribunal se acuerda, citar al demandado, ciudadano: GREYLI COROMOTO ROSALES MIRANDA, para que comparezca ante el Tribunal para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: EUGENIO ROA DIAZ.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SADEVEN, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: EUGENIO ROA DIAZ.
En fecha 09 de Enero de 2012, mediante diligencia el obligado ciudadano: EUGENIO ROA DIAZ, se da por citado del procedimiento de aumento de la obligación de manutención y ofrece la cantidad de (Bs.400,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre el doble es decir (Bs.800,oo) para gastos de útiles escolares y ropa de fin de año.
En fecha 12 de Enero de 2012, se declaró desierto el acto, en virtud que no comparecieron las partes.
En fecha 25 de Enero de 2012, por auto del Tribunal se declaro vencido el lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 03 de Febrero de 2012, por auto del Tribunal se declaro vencido el lapso para presentar informes; y se acordó ratificar el oficio a la Empresa Sadeven, donde se solicito el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: EUGENIO ROA DIAZ.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada por la parte demandante y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la parte demandada la ciudadana: GREYLI COROMOTO ROSALES MIRANDA, contra el demandante el ciudadano: EUGENIO ROA DIAZ, a favor del niño AISMAR EUGENIO ANTONIO ROSALES.
Alega la solicitante ser la madre del niño AISMAR EUGENIO ANTONIO ROSALES, y que el mismo es hijo del ciudadano EUGENIO ROA DIAZ, quien actualmente se desempeña como Fabricador de la Empresa SADEVEN, Que solicita al Tribunal se fije un aumento de la obligación manutención de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
Citado formalmente el demandado, se declaro desierto el acto en fecha 12 de Enero de 2012, por cuanto no comparecieron las partes.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de manutención que recae por ley sobre el ciudadano: EUGENIO ROA DIAZ y requerida por la ciudadana: GREYLI COROMOTO ROSALES MIRANDA para el niño AISMAR EUGENIO ANTONIO ROA ROSALES, así como también el ingreso devengado por el referido padre.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hijo se fije aumento de la obligación de manutención, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la comunicación procedente de SADEVEN, inserta en el folios (58), en el cual el se evidencia que el obligado tiene un ingreso mensual de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.3.154,72) y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el año 2009, fecha en que fue fijada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de la manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación de manutención a favor del niño AISMAR EUGENIO ANTONIO ROA ROSALES, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: GREYLI COROMOTO ROSALES MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.213.108, para su hijo AISMAR EUGENIO ANTONIO ROA ROSALES, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el Bono de útiles que otorga la Empresa SADEVEN que corresponde a (35) días de salario básico, tal como lo indica en la comunicación remitida por dicha Empresa inserta en el folio (58).
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
SEPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia líbrese oficio a la Empresa SADEVEN, solicitando el descuento del salario devengado por el obligado ciudadano EUGENIO ROA DIAZ, del nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, quince de Febrero del dos mil doce. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.


ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ