REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
 
CAPITULO I
 
DE LAS PARTES
 
 
Sentencia N°   1478- 12-1317
 
 
DEMANDANTE:	  José Litanep Contreras Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.206.294 actuando con el carácter de   padre de la niña: LITSAY ANYERIM CONTRERAS ALVIAREZ.
 
DIRECCIÓN:	
 
En Naranjales. Carera 3, casa Nro.11-226 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira   
 
DEMANDADO:	  
 
 Raisy Yubisay Alviarez Rincón, venezolana,  mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro.V- 13.148.884 con el carácter de madre de la niña: LITSAY ANYERRIM CONTRERAS ALVIAREZ.
 
DIRECCIÓN:	                                    
 
 Domiciliado en el Río Frió, Barrio Cesar Darío González, diagonal a la escuela, una vereda a mano izquierda preguntar por la Sra. Olga Rincón Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
 
 
MOTIVO:	Fijación de la Obligación de Manutención
 
CAUSA NRO. 	1478-12
 
 
 
Fecha de Entrada:	 18 de  enero    de  2.012.
 
 
 
CAPITULO II
 
DE LOS HECHOS
 
 
			
 
            Se inicio el presente procedimiento, en fecha 16 de  enero    de 2012, mediante la anterior Acta de ofrecimiento  de  la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por el  ciudadano: JOSÉ LITANEP CONTRERAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.206.294, parte demandante residenciado, en   Naranjales, carrera 3, casa Nro.11-226, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira,  con número de teléfono 0426-7764701   a favor de  la niña: LITSAY ANYERIM CONTRERAS ALVIAREZ. 
 
	En fecha 18  de  enero    de  2012, se admitió y se le dio entrada  de la solicitud  de ofrecimiento   de obligación de manutención, se ordenó la citación  a la  ciudadana: RAISAY YUBISAY ALVIAREZ RINCON, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 20.999.295, domiciliada en Río Frió, Barrio Cesar Darío González, diagonal a la Escuela, una vereda a mano izquierda, preguntar por la Sra. Olga Rincón del Municipio Fernández Feo  del  Estado Táchira,  para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal,  a las  diez    (10:00) de la mañana,  a fin de intentar la conciliación entre las partes, y en caso de no lograrse para que de contestación al ofrecimiento por fijación  de la obligación de la manutención  a favor de su hija la niña LITSAY ANYERIM CONTRERAS ALVIAREZ. 
 
    	En fecha 18  de  enero   de  2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
 
En fecha 07 de febrero  de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación, librada a la ciudadana: RAISY YUBISAY ALVIAREZ RINCON, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citada, en fecha 06 de  febrero  de  2012.
 
    En fecha 08  de febrero   de  2012,  comparecen de manera  voluntaria los ciudadanos: JOSE LITANEP CONTRERAS SANTIAGO y RAISY YUBISAY ALVIAREZ RINCON, con el carácter de autos, quienes previa entrevista con la jueza convienen el ofrecimiento hecho por el obligado en fecha 16 de enero de 2012. Solicitan las partes se aperture una cuenta en el Banco bicentenario. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo  
 
HOMOLOGACIÓN
 
	En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha  08  de febrero    de  2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
 
	Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 
Publíquese y regístrese la presente decisión.
 
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
 
	Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez   días del mes de febrero   del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 
La Jueza.
 
		ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
 
 
 El Secretario. 
 
 
		ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
 
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