REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1473-12-1318

DEMANDANTE: Lisbeth Andreina Mendoza Paramo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.502.851, con el carácter de madre de la niña Jiberlys Daniela Mendoza Mendoza.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jairo Jesús Mendoza Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.040.669 con el carácter de padre de la niña Jiberlys Daniela Mendoza Mendoza.

DIRECCIÓN: Birmania, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1473-11

Fecha de Entrada: 12 de Enero del 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Enero de 2012, se recibió solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: LISBETH ANDREINA MENDOZA PARAMO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.502.851, a favor de la niña JAIBERLYS DANIELA MENDOZA MENDOZA, contra el ciudadano JAIRO JESUS MENDOZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.040.669.
En fecha 12 de Enero de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JAIRO JESUS MENDOZA PERDOMO, residenciado en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 12 de Enero de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Enero de 2012, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JAIRO JESUS MENDOZA PERDOMO.
En fecha 03 de Febrero de 2012, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, mediante el cual informan la imposibilidad de practicar el estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JAIRO JESUS MENDOZA PERDOMO.
En fecha 07 de Febrero de 2012, mediante diligencia la demandante ciudadana LISBETH ANDREINA MENDOZA, solicita se libre oficio a la Empresa Conex, para que informen si quedo algún pago pendiente al ciudadano: JAIRO JESUS MENDOZA PERDOMO.
En fecha 07 de Febrero de 2012, por auto del Tribunal se acuerda librar oficio a la Empresa Conex, para que informen si quedo algún pago pendiente al ciudadano: JAIRO JESUS MENDOZA PERDOMO.
En fecha 07 de Febrero de 2012, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando información si quedo algún pago pendiente al ciudadano: JAIRO JESUS MENDOZA PERDOMO.
En fecha 09 de Febrero de 2012, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: Jairo Jesús Mendoza Perdomo y Lisbeth Andreina Mendoza Paramo, con el carácter de autos, quienes previa entrevista con la Jueza convienen la fijación de la obligación de manutención en los siguientes términos: PRIMERO fijar la cuota mensual en la cantidad de quinientos bolívares mensuales, los cuales cancelara el obligado mediante deposito bancario en cuenta de ahorro que piden se apertura en el banco bicentenario, por mensualidades adelantadas, los cinco primeros días de cada mes, incluyendo el presente mes de febrero. SEGUNDO para el mes de agosto de cada año el obligado cubrirá la totalidad de gastos escolares que requiera la niña Jaiberlys Daniela. TERCERO para el mes de diciembre de cada año el obligado cubrirá la totalidad de gastos decembrinos que requiera la niña Jaiberlys Daniela. CUARTO el obligado cubrirá el 50% de gastos médicos y medicina que requiera la niña Jaiberlys Daniela, debiendo presentar la demandante el informe medico, recibe médico y facturas. QUINTO Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. En este estado el obligado Jairo Jesús Mendoza Perdomo informa que su dirección de residencia es urbanización la Birmania II, calle principal, frente a la bodega del Sr. Ivan, Abejales, Municipio Liberador, Estado Táchira
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 09 de Febrero de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, diez de Febrero del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ