JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: YOLIMAR MARBELIS SANDOVAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.562.390, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9805-12

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana YOLIMAR MARBELIS SANDOVAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.562.390, asistida por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744., presentada por ante este Tribunal en fecha 18 de enero de 2012, en diez (10) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó una casa para habitación familiar conformada así: dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, garaje, sótano, área de servicios, lavadero, un tanque subterráneo, un porche o jardinera, pisos de cerámica, techo de placa con arranque para la segunda planta, con paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas. Todo ello con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad, con un área de construcción de 157,65 m2… …Dichas bienhechurías han sido levantadas sobre un lote de terreno que antes era propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle principal del Barrio Bolívar, vía La Gonzalera. Aldea El Jagual. Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 12,00 metros, con predios de lote N° 9; SUR: Mide 12,00 metros, con predios de calle principal; ESTE: Mide 18,50 metros, con predios de lote N° 3 y OESTE: Mide 18,50 metros, con predios de la calle 2. Con una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (222,00 m2)… El costo de la obra es de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 58.000,00), lo cual incluyó materiales y mano de obra. …”

En fecha 23 de enero de 2012 (fl. 11), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 03 de febrero de 2012, (fl. 12 al 15), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA ANA TERESA DE JESÚS TORRES y OSCAR HUMBERTO REQUENA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 3.007.109 y V.- 9.469.872, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARÍA ANA TERESA DE JESÚS TORRES y OSCAR HUMBERTO REQUENA CASTILLO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la Ciudadana YOLIMAR MARBELIS SANDOVAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.562.390.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal


Abg. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.


Sol. 9805-12
ARA/jackson