REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°


SOLICITANTE: MARIA ANAIS ANGARITA VIUDA DE CANAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.149.489, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9637-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA ANAIS ANGARITA VIUDA DE CANAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.149.489, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación compuesta de tres habitaciones, sala-comedor, una cocina, un baño, un porche, un área de servicios, pisos de cerámica, techo de asbesto, paredes de ladrillo, puerta y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y de aguas negras y blancas, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector Aldea La Legia, Las Casitas Japón, Vía Alineadero Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (400,oo) metros cuadrados y un área de construcción de (107,oo) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: mide 60 metros, con Predios de la quebrada la tuquerena; SUR: Mide 80 con Predios de la perimetral; ESTE: Mide 50 metros con predios de la perimetral y OESTE: Mide 79 metros con vía alineaderos; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 12.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 20 de junio de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal y se insta al solicitante a delimitar el área de terreno y de construcción y consignar copia de la cédula de identidad del firmante a ruego.

En fecha 22 de junio de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ALICIA VELASCO DE RANGEL, LAURA JOSEFINA DE LA TRINIDAD RANGEL VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-2.888.757 y V-5.283.305, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALICIA VELASCO DE RANGEL, LAURA JOSEFINA DE LA TRINIDAD RANGEL VELASCO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana MARIA ANAIS ANGARITA VIUDA DE CANAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.149.489.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los nueve (09) días del mes de febrero el año dos mil doce. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Karly Mayle Vega Sandoval
Secretaria Temporal


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

La Sria.,

Sol. 9637-11
ARA/pgam