JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Nueve de Febrero de Dos Mil Doce.

201° y 152°

Por recibido procedente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención en fecha 26 de enero de 2012, entre los Ciudadanos: ADDY ISGLEIDY RAMÍREZ DURÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.624.829 y ALVARO LUIS SILVA PADILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 18.256.811, en beneficio de la niña (omissis), de cinco (05) años de edad, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor de la antes mencionada y en consecuencia las partes manifestaron la voluntad de llegar al siguiente acuerdo: “…1. El padre se compromete a pasar a partir del 01 de Febrero de 2012, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 425,00), mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, depositados los primeros cinco días de cada mes, más el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. 2. El Padre cubrirá los gastos de Útiles Escolares y la Madre de los Uniformes Escolares. En el mes de Diciembre el padre aportará una dotación de ropa para sus hijos y la madre en el mes de Junio de cada año. Las cantidades en dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros N° 0114-0434-19-4341129694 a nombre de la madre del Banco Bancaribe. Los depósitos serán los respectivos recibos. Así mismo las partes solicitan en esta audiencia se envie el presente convenimiento al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su respectiva homologación. Es todo…”. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décimo Cuarta de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal


Abg. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL


En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4305-12 del libro respectivo, se libro la Boleta de Notificación dirigido a la Fiscalía.