REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: BÁRBARA GISELA BARAJAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.557.362, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio IRAIMA COROMOTO ALARCÓN ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.888.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9801-12.

Se inicia la presente solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana BÁRBARA GISELA BARAJAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.557.362, asistida por la abogada en ejercicio IRAIMA COROMOTO ALARCÓN ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.888, recibido por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2012, constante de Ocho (08) folios útiles.
Por auto de fecha 18 de enero de 2012 (fl. 09) se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 02 de febrero de 2012 (fls 17 al 24), la parte actora presenta a los ciudadanos JOSUE ALARCÓN VILLAMIZAR; PAULINA ACEVEDO DE ALARCÓN; JOSÉ JAVIER DURÁN MONTAÑEZ y AMADA DEL CARMEN CAÑIZALEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 2.892.107; V.- 1.580.495; V.- 19.396.611 y V.- 5.762.236, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos JOSUE ALARCÓN VILLAMIZAR; PAULINA ACEVEDO DE ALARCÓN; JOSÉ JAVIER DURÁN MONTAÑEZ y AMADA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a la ciudadana BÁRBARA GISELA BARAJAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.557.362, en su condición de cónyuge; y a los Ciudadanos: HELIMENES DE JESÚS FLORES TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.130.031; LEYDA YANIRETH FLORES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.136.287; LILIANA GRACIELA FLORES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.015.321 y ORLANDO ENRIQUE FLORES TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.252.907; en su condición de hijos, como únicos y universales herederos del de cujus AQUILES ANIBAL FLORES PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.576.692, quien falleció el día 10 de diciembre de 2011, en el Centro Médico La Colonia. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, a consecuencia de Infarto al Miocardio; Accidente Cerebro Vascular Trombótico; Hipertensión Arterial Severa; según certificado N° 264 suscrito por la Doctor José Gregorio Rodríguez, tal y como consta del Acta de Defunción N° 258 de fecha 10 de diciembre de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823. El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos BÁRBARA GISELA BARAJAS DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.557.362, en su condición de cónyuge; y a: HELIMENES DE JESÚS FLORES TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.130.031; LEYDA YANIRETH FLORES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.136.287; LILIANA GRACIELA FLORES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.015.321 y ORLANDO ENRIQUE FLORES TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.252.907; en su condición de hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AQUILES ANIBAL FLORES PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.576.692.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal


Abg. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce.
Sol. 9801-12
ARA/jackson