REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veintisiete de Enero de Dos Mil Doce.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Tres de Febrero de Dos Mil Doce.
201° y 152°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha veinticinco de enero de dos mil doce, entre los Ciudadanos: JANETH ELISA SUÁREZ VILLAMIZAR, venezolana, titular del Cédula de Identidad N° V.- 12.516.082 y FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.491.417, en beneficio del niño: (omissis) y de la ciudadana anteriormente identificada, la cual se encuentra en estado de gestación; conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagado de la siguiente manera: La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, los días primero (01) y dieciséis (16) de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria aperturada por la madre previa orden judicial. Los gastos médicos serán costeados por ambos padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares, la cantidad de: el doble de la cuota mensual, depositados con la cuota del 01 de septiembre. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, el doble de la cuota mensual, depositados con la cuota del 01 de diciembre de cada año. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, Veinticinco de Enero de Dos Mil Doce. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Así mismo se ordena oficiar al Banco Bicentenario sucursal Rubio, a los fines de que sea aperturada Cuenta de Ahorros a nombre de la Ciudadana: JANETH ELISA SUÁREZ VILLAMIZAR en beneficio del niño: (omissis)
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4298-11 del libro respectivo, se libró la Notificación a la Fiscalía y el oficio N° 3170-103 dirigido al Banco Bicentenario, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.