REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3134-08

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: JOSE MARCIAL ROJAS CHIA.

DEMANDADO: DIOCELINA DURAN MORA.

En el día de hoy, veintiocho (28) de febrero de 2012, presentes de manera voluntaria, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos JOSE MARCIAL ROJAS CHIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.468.160, y la ciudadana, DIOCELINA DURAN MORA titular de la cédula de identidad Nº 14.368.248, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por AUMENTO de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE MARCIAL ROJAS CHIA, quien manifestó: “ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250 Bs.) para un total de ochocientos cuarenta y seis bolivares (846 Bs.) mensuales y en cuanto a la época escolar se mantiene la cuota asignada por cuanto la madre recibe el beneficio de tickets escolares que otorga la comandancia de la policía, para diciembre ofrezco aumentar la cantidad de doscientos bolivares (200 Bs.), para un total de mil bolivares (1000 Bs.), así mismo, solicito que se libre comunicación a la Comandancia de la Policía del Estado Táchira.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DIOCELINA DURAN MORA quien manifestó “estoy de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de mis hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de Marzo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE MARCIAL ROJAS CHIA

DIOCELINA DURAN MORA



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL