REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve de febrero de dos mil doce.-
200° y 151°
EXP. Nº 1003.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MORAIMA PLAZA TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.684.039, domiciliada en la carrera 12, vía aeropuerto, casa N° C-36, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: FRANK ARTURO BAENA TRESPALACIOS, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 85.441.378, quien puede ser ubicado en el taller de electrónica “Frank”, ubicado al lado del mini abasto Leal, carrera 4, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN de Manutención.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 10 de enero de 2012, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MORAIMA PLAZA TORRES y FRANK ARTURO BAENA TRESPALACIOS, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano FRANK ARTURO BAENA TRESPALACIOS se comprometió a incrementar la Obligación de Manutención a Bs. 350,oo mensuales para sus dos hijas. SEGUNDO: la ciudadana MORAIMA PLAZA TORRES acepta lo expuesto por el obligado en la presente acta…” (Folio 142).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-