REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles ocho de febrero de dos mil doce.-
200° y 151°
EXP. Nº 1.930.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JUANA CRUZ MUÑOZ DE RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.173, quien puede ser ubicada en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, N° 6-27, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: SUGAR EFRAÍN ROMERO PINEDA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 88.197.034, quien puede ser ubicado en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, al lado de la cancha y trabaja en DECOVIDRIOS, ubicada en la carrera 8, entre calles 1 y 2, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de enero de 2012, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos JUANA CRUZ MUÑOZ DE RAMÍREZ y SUGAR EFRAÍN ROMERO PINEDA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano SUGAR EFRAIN ROMERO PINEDA, solicita que se haga una relación de la cuenta, para establecer el valor real de la deuda, asimismo, se compromete en dar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,OO) quincenal o la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,OO) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y atraso de la misma para su hijo, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros abierta para tal fin en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: la ciudadana Juana Cruz Muñoz de Ramírez, manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el ciudadano Sugar Efrain Romero Pineda y se compromete a venir para el aumento de la obligación de manutención en otra oportunidad. TERCERO: El ciudadano Sugar Efrain Romero Pineda manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369 en concordancia…”. (Folio 116).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda efectuar una relación de la manutención tomando como base el movimiento de la cuenta de ahorro abierta para tales efectos y el contenido del acta que riela al folio 104. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-