REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiocho de febrero de dos mil doce
201° y 152°

EXP. Nº 2.323.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: BELKIS MARÍA BUITRAGO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.847.135, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector 5, vereda 24, casa Nº 12, La Fría, actuando en representación de su hijo XX.
Parte Demandada: YANKY GREGORIO VIVAS MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.668, quien puede ser ubicado en la Vía principal de San Josecito, en el único Mercal que existe en esa zona como mensajero y quien es jubilado de la Policía, Municipio Torbes, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Vista la diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 23 de febrero de 2012, mediante la cual manifiesta que desiste de la presente demanda, en consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo de la presente causa. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE /TKGS/yo.-