REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiocho de febrero de dos mil doce.-
201º y 152º

EXP. N° 2.276.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NANCY NORLEY HERNÁNDEZ GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.659, profesión u oficio comerciante, mayor de edad y hábil, residenciada en el barrio la Esmeralda, tercera calle, entrando la tercera casa, color crema, con rejas negras, casa de FUNDESTA La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.-
Parte Demandada: RAFAEL QUINTERO PULIDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.670, residenciado en San José de Bolívar, sector el topón, calle 1, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana y trabaja en la Escuela de Cordero.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 23 de febrero de 2012, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos NANCY NORLEY HERNÁNDEZ GUERRERO y RAFAEL QUINTERO PULIDO, y celebraron un ACUERDO el cual textualmente establece:
“Siendo las doce del medio día de hoy, jueves veintitrés de febrero de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho, los NANCY NORLEY HERNANDEZ GUERRERO y RAFAEL QUINTERO PULIDO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 2.276. Acto seguido, luego de que las partes sostuvieran una entrevista con el ciudadano Juez, la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “En vista de que el padre de mis hijos está cumpliendo cabalmente con la obligación de manutención y con los demás gastos en los que incurren los muchachos, para lo cual manifiesto en este acto que DESISTO de la presente demanda y pido que se levante la medida de embargo que recae sobre el sueldo que devenga el padre de mi hijo, así como también el embargo que tiene sobre las prestaciones sociales. Es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el demandado quien expuso: “Estoy de acuerdo en que la ciudadana Nancy desista de esta demanda pues me compromete a seguir siendo un padre responsable para mis hijos y no los voy a desamparar. Es todo”. Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente DESISTIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.

En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acurda: PRIMERO: librar oficio al comando de personal de la Guardia Nacional Bolivariana – Caracas, a los fines de levantar la medida de retención del monto de sueldo mensual que devenga el demandado así como también podrá disponer del 100% de las prestaciones sociales que le corresponden. SEGUNDO: librar oficio para el Banco Bicentenario a los fines de ordenar la cancelación de la cuenta de ahorro abierta en la presente causa una vez conste respuesta del patrono sobre la extinción de la medida de embargo. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/ec.-