REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince (15) de febrero de dos mil doce.-
201° y 152°

EXP. Nº 3.287.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: KEILLY YOHANA CHACON ANGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.721.607, con residencia en el Barrio Bolívar, calle 5 con casa Nº 2-61, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (02 años de edad).
Demandado: JOSE LUIS CONTRERAS CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.335 quien reside en El Barrio Bolívar, carrera 3 calle 4, casa Nº 2-78, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 30-01-2012 entre los ciudadanos KEILLY YOHANA CHACON ANGARITA y JOSE LUIS CONTRERAS CABRERA por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XX (02 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.287 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano José dará la cantidad de trescientos (300 Bs.) bolívares quincenales a partir del 31 de enero del presente año. Por lo tanto la ciudadana Keilly se compromete en abrir una cuenta bancaria para que dicho ciudadano deposite el dinero de la alimentación del niño XX. Es así, como la ciudadana se compromete en traer el número de cuenta a esta Defensoría. Queda expuesto que este dinero solo cubre la alimentación de los niños.
• Segundo: los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, vacaciones, navidad y demás gastos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Tercero: En cuanto al Régimen de convivencia familiar; el ciudadano José compartirá con su hijo XX el sábado desde las tres de la tarde hasta el domingo a las siete de la noche, luego se lo llevará a la madre. El ciudadano se compromete en estar pendiente de su hijo y no permitir que personas ajenas lo agredan, de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-