REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince (15) de febrero de dos mil doce.-
201° y 152°

EXP. Nº 3.283.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: YISBETH KARINA LEON RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.380.906, con residencia en Boca de Grita, calle 5 de julio, casa Nº 4-66, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de la niña XX (01 mes de nacida).
Demandado: RADAMEL DE JESUS NAVARRO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.807, quien reside en Orope, calle principal, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 15-12-2011 entre los ciudadanos YISNETH KARINA LEON RAMIREZ y RADAMEL DE JESUS NAVARRO LOPEZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XX (01 mes de nacida), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.283 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Radamel se compromete por voluntad propia a depositar la cantidad de doscientos cincuenta (250 Bs) quincenal a partir del lunes 19 de diciembre del presente año, en la cuenta corriente Nº 0019-25-0001261741 de la ciudadana Yisbeth.
• Segundo: los gastos de medicamentos y todo lo que la niña necesiten serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Tercero: el ciudadano Radamel se compromete en comprar a su hija un gavetero el 22 de diciembre del presente año.
• Cuarto: En cuanto al Régimen de convivencia familiar; el ciudadano Radamel se compromete en compartir con su hija sábado a partir de las seis (06:00 am) de la mañana hasta el domingo a las seis (06:00 pm) de la tarde, ya que la madre de la niña estudia en la Universidad Experimental Libertador, extensión Catatumbo los fines de semana. Este régimen se comenzará a cumplir a partir del 14 de enero de 2012. Por los momentos el ciudadano compartirá con su hija cuando a bien lo tuviere, siempre que no interfiera en las horas de sueño y alimentación.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-