REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince (15) de febrero de dos mil doce.-
201° y 152°

EXP. Nº 3.281.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: LUZ ESTELLA BUITRAGO QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.750, con residencia en Tres Islas, calle principal, casa s/n La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Demandado: ELIXANDER CONDE LAZZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.132 quien reside en la ciudad de Valencia, Urbanización Fundación, calle quebrada El León, Estado Carabobo.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 16-01-2012 entre los ciudadanos LUZ ESTELLA BUITRAGO QUINTERO y ELIXANDER CONDE LAZZO por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX (09 años de edad), XX (08 años de edad) y XX (06 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.281 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Elixander se compromete por voluntad propia a depositar la cantidad de doscientos (200 Bs.) bolívares quincenales a la cuenta de ahorro Nº 1750023640060095912 del Banco Bicentenario de la ciudadana Luz Estella a partir del 01 de febrero del presente año. Queda expuesto que este dinero solo cubre la alimentación de los niños.
• Segundo: los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, vacaciones, navidad y todo lo que los niños necesiten serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Tercero: los ciudadanos Elixander y Luz Estella se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente.
• Cuarto: En cuanto al Régimen de convivencia familiar; el ciudadano Elixander podrá compartir con sus hijos los días cuando lo desee.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-