REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince (15) de febrero de dos mil doce.-
201° y 152°

EXP. Nº 3.280.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MARIA YELITZA CARRASCAL MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.583, con residencia en la vía el Aeropuerto, kilómetro 101 parcela Los Naranjos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Demandado: YOANDRIS SEGUNDO URDANETA URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.962.534 quien puede ser ubicado en el Barrio El Paraíso, parte alta, 28 de octubre casa s/n La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 25-01-2012 entre los ciudadanos MARIA YELITZA CARRASCAL MALDONADO y YOANDRIS SEGUNDO URDANETA URDANETA por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX (06 años de edad) y XX (07 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.280 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Yoandri por voluntad propia dará mensual a partir del 20 de febrero del presente año la cantidad de seiscientos (600 Bs.) bolívares. Queda expuesto que este dinero solo cubre la alimentación de los niños.
• Segundo: los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, vacaciones, navidad y todo lo que los niños necesiten serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Tercero: En cuanto al Régimen de convivencia familiar; por acuerdo entre ambas partes el ciudadano Yoandris compartirá con sus hijos cada quince días el sábado a partir de las dos de la tarde hasta el día domingo a las cuatro de la tarde. Este régimen de convivencia comenzará el 11 de febrero del presente año.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-