REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.561, domiciliada en: Urbanización El Carrizal, calle 01, casa Nº 65, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANGELMIRO MENDOZA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.468.267, domicilio en: carrera 5 con calle 16, en la esquina a mano derecha, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 747

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JOSE ANGELMIRO MENDOZA RIVERA y YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido PRIMERO.- se deja constancia de que hasta la presente fecha el obligado se encuentra al día en el pago de la obligación de manutención, constatado además mediante los recibos de pago presentados por el mismo, donde se verifica que el ciudadano a cancelado en efectivo las mensualidades y la ciudadana firma los respectivos recibos mensuales, de esta manera el ciudadano cancela en este mismo acto suma de Bs. 125,00 pendientes del mes de febrero. SEGUNDO.- Se establece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, Para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs.600,00) como obligación de manutención. TERCERO.- En el mes de agosto el padre comprara los útiles y los uniformes. CUARTO- En el mes de Diciembre cada padre comprara un estreno y un regalo a su hija. QUINTO.- En cuanto a gastos médicos y medicinas serán compartido el 50% cada uno.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE ANGELMIRO MENDOZA RIVERA y YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO.- se deja constancia de que hasta la presente fecha el obligado se encuentra al día en el pago de la obligación de manutención, constatado además mediante los recibos de pago presentados por el mismo, donde se verifica que el ciudadano a cancelado en efectivo las mensualidades y la ciudadana firma los respectivos recibos mensuales, de esta manera el ciudadano cancela en este mismo acto suma de Bs. 125,00 pendientes del mes de febrero.
SEGUNDO.- Se establece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, Para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs.600,00) como obligación de manutención.
TERCERO.- En el mes de agosto el padre comprara los útiles y los uniformes.
CUARTO- En el mes de Diciembre cada padre comprara un estreno y un regalo a su hija.
QUINTO.- En cuanto a gastos médicos y medicinas serán compartido el 50% cada uno.

SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
RED/k.u.