REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: RIVERA VELAZCO MAYRA YURLEY, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-1.092.337.014, domiciliada en: El Milagro, calle 13, cerca del puente colgante, vía El Barrio, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.955, domiciliado en: El Camping II, calle principal, vereda 3, a 300 mts debajo de la cancha el hoyo, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1034

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO y RIVERA VELAZCO MAYRA YURLEY, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido que el padre le entregara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales a su hija mediante recibo por la Obligación de Manutención; En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre los Útiles Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo ateniente al regalo navideño se comprometen a dar un regalo cada padre.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO y RIVERA VELAZCO MAYRA YURLEY, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Las partes han convenido como aumento que el padre le entregara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales a su hija mediante recibo por la Obligación de Manutención.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del 31, en lo ateniente al regalo navideño se comprometen a dar un regalo cada padre.

CUARTO: Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-


AMID/rcm.-