REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: EDDY CAROLINA MOLINA JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.370.930, domiciliada en: carrera 8, Las Mercedes, N° 10-47, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOEL ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 17.930.654, domiciliado en: Sector Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 4-17, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 702

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JOEL ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS y EDDY CAROLINA MOLINA JAIMES, identificados plenamente en autos, donde el obligado acepta que tiene una deuda pendiente con la madre de sus hijos por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) por lo cual me comprometo a pagar de manera fraccionada de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y estoy de acuerdo en el AUMENTO de la Obligación de Manutención para mis hijos por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales mas DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que serán abonados a la deuda y en lo posible si tengo mas dinero le depositare lo mas que se pueda hasta cancelar la deuda pendiente, igualmente la semana entrante recibo MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que me comprometo a depositarlo a la madre de mis hijos para abonarle a la deuda; En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprarle los Útiles y Uniformes de una de sus hijas y la madre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes de la otra hija; En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar el estreno de una de sus hijas y la madre se compromete a comprar los estrenos de la otra niña; igualmente el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOEL ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS y EDDY CAROLINA MOLINA JAIMES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija de AUMENTO de la Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales mas DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que serán abonados a la deuda.

SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprarle los Útiles y Uniformes de una de sus hijas y la madre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes de la otra hija.

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar el estreno de una de sus hijas y la madre se compromete a comprar los estrenos de la otra niña.

CUARTO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-


AMID/Rcm.-