CSREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YOLEIDE LILIANA BORRERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.820.348, domiciliada en: Sector Quebraditas, Barrio Buena Vista, calle 4, casa N° 06, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YACHSON ENRIQUE HERNANDEZ ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.234.049, domiciliado en: Sector la avenida, calle 7, entre carreras 4 y 5, frente al Club amigos de Córdoba, Santa Ana, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1218

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YOLEIDE LILIANA BORRERO MORENO Y YACHSON ENRIQUE HERNANDEZ ESQUEDA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una obligación de manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), quincenal, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1400,00), mensual, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a depositar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1400,00), como cuota extraordinaria del referido mes, adicionales a la cuota ordinaria, el día 20 de diciembre, y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otros gastos adicionales cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos YOLEIDE LILIANA BORRERO MORENO Y YACHSON ENRIQUE HERNANDEZ ESQUEDA, de fecha 16 de febrero de 2012; visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho con oficio N° 008-12, de la misma fecha, procedente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de este Municipio, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1218 y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), quincenal, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1400,00), mensual, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. Ofíciese a la entidad bancaria antes mencionada.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a depositar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1400,00), como cuota extraordinaria del referido mes, adicionales a la cuota ordinaria, el día 20 de diciembre, y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: YOLEIDE LILIANA BORRERO MORENO, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro. Líbrese boleta.
SEXTO: Notifíquese mediante boleta al ciudadano: YACHSON ENRIQUE HERNANDEZ ESQUEDA, del inicio de la presente causa por ante este despacho. Líbrese boleta.
OCTAVO Remítase con oficio copia certificada de la presente Homologación a La Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintitrés (23) día del mes de febrero de Dos Mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1218, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 115 y 116.
La secretaria