CSREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ROSAYRA ARIAS GRANADOS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de su país Nº 1.094.241248, domiciliada en Sector Malacate, antes de los edificios, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: OSVALDO ALFREDO SANDOBAL ANDRADE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.403.288, domiciliado en: La Hortiza, calle 3, vía principal, mas arriba de la mueblería El Tigrito, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1217

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ROSAYRA ARIAS GRANADOS Y OSVALDO ALFREDO SANDOBAL ANDRADE, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.300,00), quincenal, para un total mensual de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00), mensual, los cuales serán depositados los días primero (01) y dieciocho (18) de cada mes, en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar lo relacionado con Uniformes Escolares y la madre lo relacionado con Útiles Escolares.

Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otros gastos adicionales cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos ROSAYRA ARIAS GRANADOS Y OSVALDO ALFREDO SANDOBAL ANDRADE, de fecha 14 de febrero de 2012; visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho con oficio N° 006-12, de fecha 16 de febrero de 2012, procedente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de este Municipio, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1217 y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.300,00), quincenal, para un total mensual de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00), mensual, los cuales serán depositados los días primero (01) y dieciocho (18) de cada mes, en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. Ofíciese a la entidad bancaria antes mencionada.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar lo relacionado con Uniformes Escolares y la madre lo relacionado con Útiles Escolares.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO Notifíquese a la ciudadana: ROSAYRA ARIAS GRANADOS, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
NOVENO: Notifíquese mediante boleta al ciudadano: OSVALDO ALFREDO SANDOBAL ANDRADE, del inicio de la presente causa por ante este despacho, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta con exhorto y oficio.
DECIMO: Remítase con oficio copia certificada de la presente Homologación a La Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos Mil doce (2012).-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1217, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 112, 113 y 114.
La secretaria