REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JENNIFER COROMOTO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.207.237, domiciliada en: San Joaquín, Urbanización de los Profesores, casa N° 45, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: NELSON GERMAN MATHEUS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 18.498.720, domiciliado en: La Ermita, calle 16, casa N° 3-25, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1173

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JENNIFER COROMOTO ZAMBRANO y NELSON GERMAN MATHEUS PINTO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) quincenales para un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales por lo cual la madre solicito que se cambie el convencimiento anterior de ser depositado con la tarjeta de alimentación para que el obligado le deposite en efectivo en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos del día 24 y la madre el estreno del día 31 de Diciembre; Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JENNIFER COROMOTO ZAMBRANO y NELSON GERMAN MATHEUS PINTO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) quincenales para un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los el estreno del día 31 de Diciembre.

TERCERO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.

CUARTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEPTIMO: Se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria de Bicentenario para la apertura de la cuenta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-


AMID/Rcm.-