REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 13 DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.-

Por recibido constante de 01 folio útil y 03 anexos, presentada personalmente por sus firmantes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los cónyuges: MIREYA TARAZONA ORTIZ Y JONATAN WLADIMIR BOHORQUEZ GAMBOA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.034.196 Y V-14.984.847, respectivamente, civilmente hábiles, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.



Abg. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
Juez Provisoria


La Secretaria Titular,


Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero.


En la misma fecha se inventarió bajo el No. 2089, conforme a lo ordenado en el auto anterior.

Carolina.-