REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YORVEY TERESA RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.509, domiciliada en la ciudad de Santa Ana, en representación de los niños HERNANDEZ RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: EDICKSON GUILLERMO HERNNDEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.782, domiciliado en el Estado Trujillo.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 1214

En fecha 13 de febrero de 2012, de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos YORVEY TERESA RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.509 Y : EDICKSON GUILLERMO HERNNDEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.782, con el fin de fijar la cuota de obligación de manutención mensual en favor de sus 02 HIJOS, en el cual ambas partes manifiestan y están de acuerdo con lo siguiente: fijar el monto de la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), mensual, igualmente, acuerdan que para el mes de agosto el padre se compromete a comprar útiles y uniformes de uno de los niños y la madre los del otro; De igual manera, en el mes de Diciembre el padre se comprometió a comprar los estrenos del día 24 y 31 de uno de los niños y la madre comprara los del otro, y en lo atinente al regalo navideño, será en igualdad para ambos padres; ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Oída como ha sido la Audiencia Conciliatoria entre los Ciudadanos YORVEY TERESA RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.509 Y : EDICKSON GUILLERMO HERNNDEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.782, por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2012; visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1214 y por cuanto se observa que en virtud de que el acuerdo realizado por ambos padres no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos de los niños, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:
PRIMERO: Se fija por concepto la OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,00), mensual que serán depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31 de uno y la madre comprara los del otro niño y en lo atinente al regalo navideño, será en igualdad para ambos padres
TERCERO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar útiles y uniformes de uno de los niños y la madre los del otro.
CUARTO: Ambos padres cancelarán en igualdad de condiciones el 50% de los gastos extraordinarios como médicos y medicinas en caso de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese Boleta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los catorce (14) Días del mes de febrero de dos mil doce.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.