REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: RAMIRO ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.985, asistido por el abogado FELIX ERNESTO MONCADA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48328.
PARTE DEMANDADA: GERSON EDUARDO VERA CAICEDO venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.037.769 asistido por el abogado JOSE LUIS ROSAS MONCADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97480.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION.
EXPEDIENTE: 6451-2011.
Vista la diligencia de fecha 03 de Octubre de 2011, suscrita por el Abg. FELIX ERNESTO MONCADA, donde manifiesta que el demandado en autos ha dado cumplimiento con lo acordado en el acto conciliatorio de fecha 28-07-2011 y solicita se de por terminado el presente juicio, el desglose de la Letra de Cambio y se le entregue la misma a la parte demandada y se archive el expediente.
Vista Igualmente la diligencia de fecha 19-01-2012 suscrita por el ciudadano GERSON EDUARDO VERA CAICEDO, asistido por el abogado JOSE LUIS ROSAS MONCADA, donde informa que cancelo la totalidad de lo demandado y consigna en un folio útil escrito privado de fecha 21-09-2011 y solicita la homologación y el archivo del expediente.
Este Tribunal al analizar los pedimentos realizados por las partes, en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizada en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme lo solicitado, Se acuerda entregar la LETRA DE CAMBIO, objeto de la presente causa que se encuentran en la caja de seguridad del Tribunal al ciudadano GERSON EDUARDO VERA CAICEDO Parte Demandada.
Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Ocho días del mes de Febrero del año dos mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Dieciocho días del mes de Abril del año dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (Fdo) ABG. LUISA MEDINA, LA SECRETARIA, (Fdo) Abg. ANNY ORTIZ. En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles LA SECRETARIA, (Fdo) Abg. ANNY ORTIZ./*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*
LA SUSCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE 6451-2011, QUE POR CUMPLIMIENTO CONTRATO CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL. TÁRIBA, 08/02/2012.
LA SECRETARIA

ABG. ANNY ORTIZ



FR.-