REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

201° y 152°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 26-01-2012, por la ciudadana MIRYAM LUCILA CONTRERAS, con el carácter acreditado en autos, en cuanto a su contenido, el Tribunal para resolver observa:

1.- Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Obligación Alimentaria se extingue:

a) Por la muerte del Obligado o del Niño del Adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca eficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Evidenciándose de dicha norma que la Obligación de Manutención se extingue solamente en dos casos: Por la muerte del Obligado o del beneficiario de la misma, o por haber alcanzado el beneficiario la mayoridad, a excepción de que el beneficiario este cursando estudios, extendiéndose hasta los 25 años de edad.

Ahora bien, por cuanto de las Actas Procesales se evidencia que el beneficiario de la Obligación de Manutención MARCO EDALFAMIRTH HERRERA CONTRERAS, ya es mayor de edad y culminó sus estudios, como consta del fondo negro del Título consignado por la madre del mismo, no siendo por tanto necesario solicitar información a la Universidad Católica del Táchira, enmarcándose esta situación dentro de lo contemplado en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción de la Obligación de Manutención, con relación a MARCO EDALFAMIRTH HERRERA CONTRERAS, manteniéndose en lo que respecta al menor (omitido por art. 65 LOPNA), con el mismo monto ya que si bien es cierto, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.442,00) era para los dos hermanos, también es cierto que dicha cantidad no ha sido aumentada desde que fue fijada, y así se decide.

Igualmente, visto el contenido de la comunicación No.0012/34 de fecha 25 de Enero de 2.012, emanado de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, se acuerda retener el diez por ciento (10%) del monto de las Prestaciones Sociales que le corresponden a la ciudadana MIRYAM LUCILA CONTRERAS, a los fines de garantizar la Obligación de Manutención del adolescente MARCO TULIO HERRERA CONTRERAS, monto equivalente a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.404,45). Líbrese oficio a dicho Organismo.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Extinguida la Obligación de Manutención con relación a MARCO EDALFAMIRTH HERRERA CONTRERAS.

SEGUNDO: Se mantiene la Obligación de Manutención en lo que respecta al menor (omitido por art. 65 LOPNA), con el mismo monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.442,00) mensuales.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y archívese el expediente. Remítase al Archivo Judicial.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las diez de la mañana del día Siete de Febrero de Dos Mil Doce. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y se libra oficio No.177.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.3184-2.003 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Siete de Febrero de Dos Mil Doce.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortiz








































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.


Táriba, 07 de Febrero de 2.012
201° y 152°


No.177


Ciudadano
Director de Recursos Humanos
Policía del Estado Táchira
San Cristóbal. Estado Táchira.


Me es grato dirigirme a Usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal por Sentencia de esta misma fecha dictada en el Expediente No.3184-2.003, que por Obligación de Manutención cursa por ante este Despacho, ordenó oficiarle a los fines de informarle que se ACORDO retener el diez por ciento (10%) del monto de las Prestaciones Sociales que le corresponden a la ciudadana MIRYAM LUCILA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.211.540, a los fines de garantizar la Obligación de Manutención del adolescente MARCO TULIO HERRERA CONTRERAS, monto equivalente a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.404,45) y que deberá ser enviada en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.

Sin más a que hacer referencia se despide atentamente,


La Juez Titular


Abg. Luisa Medina