REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TACHIRA. 201º y 153º
PARTE DEMANDANTE: OSCAR GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.149.007.
ABOGADO ASISTENTE: IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.803.
PARTE DEMANDADA: CARMEN AURORA LECENA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.649.548 y hábil.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO O TRANSACCION.
EXPEDIENTE Nº 6.930-2.012.
Por cuanto se observa que en la presente causa, han transcurrido más de
Un (01)mes, desde el 10 de Enero de 2012, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, tal como se evidencia de autos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 267 ambos del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la sentencia de fecha 06 de Julio del 2004, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Notifíquese a la parte demandante, Publíquese, Regístrese, Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los veintisiete días del mes de Febrero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ
En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ
E/S.-
La Suscrita Secretaria, del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 6.930-2.012 de Cumplimiento de Contrato o Transacción llevado por este Tribunal. Táriba, 27 de Febrero de 2.012.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY ORTIZ
E/S.-