REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 153°

SOLICITANTES: GERSON ANDRÉS CASANOVA MONCADA y ERIKA MARITZA CHACÓN DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-11.498.084 y V.- 14.348.656, domiciliados en la calle Valera V-43, Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y en el Estado Anzoátegui respectivamente y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: LUZ ELENA MALDONADO TARAZONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.159.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE Nro. 5401-2011

Visto lo expuesto por los ciudadanos GERSON ANDRÉS CASANOVA MONCADA y ERIKA MARITZA CHACÓN DAZA, asistidos por la abogada LUZ ELENA MALDONADO TARAZONA, todos anteriormente identificados, por ante este Tribunal, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Octubre de 1995, según acta de Matrimonio Nro. 300, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en La Orquídea casa Nro. 02, frente al Liceo Manuel Roa Zambrano, Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; que se separaron desde octubre de 1996 y hasta la fecha no ha producido reconciliación alguna; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 07 de Diciembre de 2011, por ante este Tribunal y se acordó la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 25 de Enero de 2012, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 03 de Febrero de 2012, la Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos GERSON ANDRÉS CASANOVA MONCADA y ERIKA MARITZA CHACÓN DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-11.498.084 y V.- 14.348.656.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 19 de Octubre de 1995, según acta de Matrimonio Nro. 300, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys
Exp. 5401-2011
























La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Anny Ortiz. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5401-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Veintidós (22) de Febrero de 2012.
LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ

/Nidelys