REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO GOMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.152.525, domiciliado en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ZENAIDA GARCIA DE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.495.223 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.131.844.-
PARTE DEMANDADA: IRWIN EDUARDO OSTOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.495.924, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2.011, por la Abogada en ejercicio MARIA ZENAIDA GARCIA DE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.495.223 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.131.844, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO GOMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.152.525, domiciliado en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, y entre otras cosas expone: Que su representado es beneficiario y por ende tenedor legítimo de una letra de cambio para ser pagada sin aviso y sin protesto a su vencimiento por el ciudadano IRWIN EDUARDO OSTOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.495.924, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con fecha de vencimiento o pago el 19 de Agosto de 2.010, por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.52.267,00); que por medio de esa letra de cambio el ciudadano IRWIN EDUARDO OSTOS CASTRO, se obligó a pagarle a su poderdante la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.52.267,00); que presentada para su cobro no se logró obtener el pago por parte del librado aceptante, pese a los múltiples requerimientos amistosos para que dicho ciudadano pagara el capital a su representado; que incluso su representado le dio la oportunidad de hacerle efectivo el pago por cuotas mensuales y consecutivas pero el ciudadano nunca respetó el convenio que se había hecho de forma verbal; que como la obligación contenida en la letra de cambio es cierta, líquida y exigible desde la fecha de su vencimiento y todos los intentos por hacerla efectiva han resultado inútiles e infructuosas todas las gestiones de cobro a fin de obtener del ciudadano IRWIN EDUARDO OSTOS CASTRO, el pago del capital representado en dicha acreencia, es por lo que viene a demandar como en efecto legalmente demanda por medio del procedimiento Especial de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano IRWIN EDUARDO OSTOS CASTRO, en su condición de deudor librado aceptante de dicha letra de cambio, para que pague las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.52.267,00), monto líquido por concepto de capital; SEGUNDO: Los intereses vencido y que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la presente obligación; TERCERO: Las costas del presente juicio calculadas por el Tribunal.-
En fecha 29 de Septiembre de 2.011, se admite la demanda y se ordena la Intimación de la Parte Demandada.-
En fecha 30 de Noviembre de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Intimación de la Parte Demandada por no haberla podido localizar.-
En fecha 10 de Enero de 2.012, comparece la Parte Demandada y se da por intimada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, tal como se evidencia de la diligencia que cursa al folio 28, ésta no concurrió ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ha hacer Oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, que comenzaron a correr desde el día 11 de de 2.011 hasta el día 24 de Enero de 2.011, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.52.267,00), por concepto del capital adeudado contenido en la letra de cambio consignada con el libelo de demanda.
2.- TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.3.134,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme al ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, más los que se sigan venciendo.-
3.- TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.13.850,00) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
4.- DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.2.770,00) por concepto costos del proceso calculados prudencialmente en un 5% del monto demandado conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las once de la mañana del día Dos de Febrero de Dos Mil Doce. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortiz
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortiz

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6771-2011 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Dos de Febrero de Dos Mil Doce.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortiz