REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, 17 de Febrero de dos mil doce, siendo las Diez de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: TULIA MIREYA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.723.773 y HERACLITO BERNAL CUADROS, colombiano, con cedula de identidad N° E-82.208.713, presente también la ciudadana INGRID YALITZA BERNAL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.151.727 con el carácter acreditado en autos. La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con ambas partes, solicito el derecho de palabra la parte demandada y cedido como le fue, expuso: “ME COMPROMETO A CANCELAR EN SU TOTALIDAD LA CANTIDAD DE DOCE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES (BsF.12.119,00) POR CONCEPTO DE CUOTAS ATRASADAS EN UN LAPSO NO MAYOR DE QUINCE DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, ES DECIR PARA EL PROXIMO 02 DE MARZO DE 2012. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: ESTOY DE ACUERDO CON LO OFRECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE LA OBLIGACION DE MANUTENCION AQUÍ FIJADA SE INCREMENTARA ANUALMENTE DE ACUERDO A LA INFLACION Y A LOS IPC, EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION de MANUTENCION N° 2017-2003. Táriba, 17-02-2012.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ
FR.-